Boaventura de Sousa Santos
Se debe hacer
referencia al concepto dado por la antropología jurídica y la filosofía
jurídica de finales del siglo XIX, la cual concibió al derecho como un cuerpo
de procedimientos y estándares normativos regulados, que se considera exigible
ante un juez o un tercero que imparte justicia y que contribuye a la creación y
la prevención disputas, así como a la solución mediante un discurso
argumentativo acompañado de la amenaza de la fuerza.
Esta concepción del
derecho está compuesta por retórica, burocracia y violencia. Por retórica se
entiende una forma de comunicación y una estrategia toma de decisiones basada
en la persuasión; por otro lado entendemos por burocracia, la forma de
comunicación y una estrategia de toma de decisiones fundada en las imposiciones
autoritarias; por último se tiene la violencia la cual, es una forma de
comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de la
violencia física.
Los campos jurídicos
se distinguen entre sí por las diversas articulaciones que comprenden entre
retórica, burocracia y violencia. En este sentido, se distinguen tres tipos de
articulaciones:
- Covariación.- Se refiere a la correlación entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos.
- Combinación geopolítica.- Es una forma de articulación centrada en la distribución interna de la retórica, la burocracia y la violencia en un campo jurídico determinado.
- Interpenetración estructural.- Consiste en la presencia y reproducción de un cierto componente dominante dentro de uno dominado.
El pluralismo
jurídico esta relacionado con la idea de que más de un sistema jurídico opera
en una misma unidad política. La idea de una pluralidad de ordenamientos
jurídicos que coexisten en formas diferentes en las sociedades contemporáneas,
satisface las necesidades analíticas de una estrategia política y cultural
destinada a revelar el pleno alcance de la regulación social que el derecho
moderno hace posible, así como el potencial emancipatorio del derecho, una vez
éste sea reconceptualizado.
El Estado y el
sistema interestatal ofrecen uno de los contextos más amplios dentro de los que
puede desarrollarse fructíferamente el debate sobre la pluralidad de los
ordenamientos jurídicos.
Además del descentramiento
del Estado en la vida social, existe una tendencia concurrente hacia una
heterogeneidad interna aún mayor de la acción estatal, estamos siendo testigos
tanto de un descentramiento del Estado como de la explosión de la unidad de la
acción estatal y de su derecho, y el surgimiento de diferentes modos de
juridicidad, cada uno anclado políticamente en un microestado.
A medida que la
heterogeneidad de la acción estatal se traduce en los particularismos
crecientes de la legalidad estatal, y a medida que la unidad y la universalidad
del sistema jurídico oficial se derrumba, pueden surgir nuevas formas de
pluralismo jurídico dentro del Estado, que se podría llamar pluralismo jurídico
interno.
La importancia de la
concepción de la pluralidad jurídica descansa en su relativización del
contenido democrático dentro de una configuración jurídica más amplia, es
decir, el contenido democrático del derecho estatal puede estar basado en la
coexistencia con ordenamientos jurídicos no estatales despóticos, con los cuales
interactúa y se conjuga en formas diversas. Aunque hacen parte de la
configuración jurídica, esos ordenamientos no estatales no son reconocidos como
derecho por la teoría liberal hegemónica del Estado y del derecho. Al hacer
evidente esta ocultación ideológica, la pluralidad jurídica puede dar a conocer
ciertas caras ocultas de la opresión; pero también puede abrir nuevos campos
para la acción emancipatoria.
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