jueves, 7 de noviembre de 2013

PLURALISMO JURÍDICO

LA PLURALIDAD DE LOS CAMPOS SOCIO-JURÍDICOS
Boaventura de Sousa Santos

Se debe hacer referencia al concepto dado por la antropología jurídica y la filosofía jurídica de finales del siglo XIX, la cual concibió al derecho como un cuerpo de procedimientos y estándares normativos regulados, que se considera exigible ante un juez o un tercero que imparte justicia y que contribuye a la creación y la prevención disputas, así como a la solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la amenaza de la fuerza.

Esta concepción del derecho está compuesta por retórica, burocracia y violencia. Por retórica se entiende una forma de comunicación y una estrategia toma de decisiones basada en la persuasión; por otro lado entendemos por burocracia, la forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones fundada en las imposiciones autoritarias; por último se tiene la violencia la cual, es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de la violencia física.

Los campos jurídicos se distinguen entre sí por las diversas articulaciones que comprenden entre retórica, burocracia y violencia. En este sentido, se distinguen tres tipos de articulaciones:

  • Covariación.- Se refiere a la correlación entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos.
  • Combinación geopolítica.- Es una forma de articulación centrada en la distribución interna de la retórica, la burocracia y la violencia en un campo jurídico determinado.
  • Interpenetración estructural.- Consiste en la presencia y reproducción de un cierto componente dominante dentro de uno dominado.

El pluralismo jurídico esta relacionado con la idea de que más de un sistema jurídico opera en una misma unidad política. La idea de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que coexisten en formas diferentes en las sociedades contemporáneas, satisface las necesidades analíticas de una estrategia política y cultural destinada a revelar el pleno alcance de la regulación social que el derecho moderno hace posible, así como el potencial emancipatorio del derecho, una vez éste sea reconceptualizado.

El Estado y el sistema interestatal ofrecen uno de los contextos más amplios dentro de los que puede desarrollarse fructíferamente el debate sobre la pluralidad de los ordenamientos jurídicos.

Además del descentramiento del Estado en la vida social, existe una tendencia concurrente hacia una heterogeneidad interna aún mayor de la acción estatal, estamos siendo testigos tanto de un descentramiento del Estado como de la explosión de la unidad de la acción estatal y de su derecho, y el surgimiento de diferentes modos de juridicidad, cada uno anclado políticamente en un microestado.

 A medida que la heterogeneidad de la acción estatal se traduce en los particularismos crecientes de la legalidad estatal, y a medida que la unidad y la universalidad del sistema jurídico oficial se derrumba, pueden surgir nuevas formas de pluralismo jurídico dentro del Estado, que se podría llamar pluralismo jurídico interno.


La importancia de la concepción de la pluralidad jurídica descansa en su relativización del contenido democrático dentro de una configuración jurídica más amplia, es decir, el contenido democrático del derecho estatal puede estar basado en la coexistencia con ordenamientos jurídicos no estatales despóticos, con los cuales interactúa y se conjuga en formas diversas. Aunque hacen parte de la configuración jurídica, esos ordenamientos no estatales no son reconocidos como derecho por la teoría liberal hegemónica del Estado y del derecho. Al hacer evidente esta ocultación ideológica, la pluralidad jurídica puede dar a conocer ciertas caras ocultas de la opresión; pero también puede abrir nuevos campos para la acción emancipatoria.

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