miércoles, 27 de noviembre de 2013

Implicaciones de la Medicina y la Bioética en el Derecho



La maternidad subrogada constituye, en la actualidad, un gran avance médico y uno de los temas bioéticos de relevancia en el debate público en algunos países europeos. Dado la  aparición de nuevas tecnologías plantea nuevos retos éticos y nuevas respuestas socio-culturales.

En Francia, el Comité Consultivo Nacional de Ética, ha debatido  la denominada “gestation por su autri”, “meres porteuses”, también conocida como la maternidad subrogada. Se trata de la gestión para otros, de madres portadoras o de maternidad sustituida, subrogada o de alquiler de vientres como se le conoce coloquialmente.

De estos supuestos surge esa relación no solo con la medicina sino con la bioética, pues la maternidad subrogada aunque bien es una avance de la medicina, donde deben ser analizados criterios éticos, no podemos perder de vista que todo se hace a través también de un contrato, es decir, en el ámbito jurídico, el término “subrogación” evoca la idea de sustitución, ya sea de una cosa o persona por otra; en este caso, sería la sustitución de una mujer por otra. Sin embargo, la subrogación es también una forma de transmisión de las obligaciones, como cuando se sustituye un acreedor por otro, algo que no puede adjudicarse a la maternidad subrogada ya que la mujer que contrata no puede ser sustituida por otra mujer contratante. 

En consecuencia, la idea que se debe aplicar a la subrogación es la de sustitución o cambio de la ubicación de la gestación.

Una denominación más apropiada para hacer referencia a esta práctica, parecería ser la de “persona gestante”, dado que “gestar” significa el “llevar o sustentar sus entrañas el futuro vivo de la concepción hasta el momento del parto”. Haciendo la salvedad que en ocasiones esta mujer puede o no tener vínculo biólogo con el feto.


a)      Madre portadora
b)     Madre sustituta
c)      Embriodonacion


Como antecedentes internacionales a este supuesto, encontramos en 1985, el caso del matrimonio Stern que contrato con Mary Whithead, dicho contrato implicaba no mantener una relación materno-filial con el bebe, y la obligación de abortar si de los test de amniocentesis mostraban un feto con anomalías. La contra presentación ofrecida era de 10.000 usd. Al nacer el bebe la madre portadora, dueña del ovulo se negó a entregarla y su marido, el señor Whitehead la reconoció como hija suya aduciendo no poder desprenderse de ella. El juez de primero instancia dio la custodia al matrimonio Steren y determino que el contrato era válido. Posteriormente el Tribunal Supremo revoco el fallo declarando la nulidad del contrato, pero mantuvo la tendencia a favor de los Stern. Finalmente después de 10 años, la Corte reconoció a Mary como madre biológica y se le concedió un derecho de vista.


 En la Asamblea Legislativa del D.F. algunos legisladores han manifestado su interés por proponer la creación de la ley de gestación subrogada, que fue planteada desde la pasada legislatura., además de que ha sido analizado en diversos foros como el de “Maternidad subrogada, legislación adecuada” y “Ley de maternidad subrogada del Distrito Federal, sus complicaciones medico legales”.
Durante la V Legislatura, las Comisiones Unidas de Salud, Asistencia Social y Equidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron un dictamen que crea la Ley de Maternidad Subrogada en la capital del país.
Dicha ley contempla que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre o el padre biológicos. Si no existe una candidata que cumpla con las características, podrá participar cualquier mujer. La madre o el Padre biológicos así como la mujer gestante ante la Secretaria de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que esta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante un notario público, quien realizara un contrato.

En el contrato se establecerá  la obligación de la madre y padre biológico de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.

También establece la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre y al padre biológicos al menor después del nacimiento, y de estos a recibirlo.

Asimismo, debe hacer del conocimiento de las partes el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.

Entre los requisitos que debe cubrir la mujer gestante se pide no haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación, y que su intervención  se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Además, deberá informar a la persona con la que este en matrimonio o concubinato, de su intención de participar en esta práctica para que manifieste lo que a su derecho convenga.

La mujer gestante puede demandar civilmente de la madre y del padre, biológicos el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

De esta manera es como encontramos que el derecho tiene también influencia en el campo de la medicina, como en el de muchas otras ciencias y esperemos que los trabajos al respecto en la presente legislatura, revisen el marco normativo planteado por los trabajos de la anterior legislatura.







martes, 12 de noviembre de 2013

EL ANÁLISIS DEL DISCURSO DEL DERECHO

EL ANÁLISIS DEL DISCURSO DEL DERECHO
(" Crítica de la Ideología Jurídica", Óscar Correas)

El discurso del derecho se refiere a los discursos que pueden ser identificados conforme con los criterios aquí establecidos: prescripciones que amenazan con violencia, reconocidas como producidas por funcionarios y autorizadas conforme con un sistema normativo eficaz, por otro lado el discurso jurídico se refiere a los discursos, prescriptivos o descriptivos, que acompañan al derecho en los mismos textos o constituyen meta-discursos respecto de él.

Se pueden distinguir dentro de los discursos jurídicos:

  • Las fundamentaciones
  • Las exposiciones de motivos
  • Las explicaciones
  • Los discursos cotidianos
  • El uso del derecho


La ideología en el discurso del derecho

Para poder distinguir la ideología del derecho se debe distinguir entre sentido deóntico y sentido ideológico del derecho.

Sentido deóntico: Es el que se puede encontrar en los enunciados del discurso del derecho mediante el análisis de los mismos a la luz de cualquiera de los tres operadores deónticos.

Sentido ideológico: Esto es, que el derecho dice algo más que aquello que es debido.

La ideología del derecho y la ideología jurídica

Se llama ideología del derecho al sentido ideológico del discurso del derecho, en cambio se llama ideología jurídica a la ideología expresada en el discurso jurídico, es decir, en el discurso que acompaña al, o el de quienes hablan del derecho.

Sistemas significantes

La identificación de un principio de inteligibilidad, que otorgara alguna coherencia de sentido a ese material, permitirá considerarlo como un conjunto de sistemas significantes.

Los textos jurídicos contiene ideologías organizadas en sistemas significantes, estos sistemas sólo pueden quedar en manifiesto en virtud de un trabajo posterior al del desentrañamiento del sentido deóntico del derecho.

Discurso acerca de la ideología jurídica

Es decir, discursos científicos acerca de los discursos que hablan del derecho. Estos discursos de tercer nivel, no tienen la dificultad de la ciencia del derecho, que se enfrenta con el problema de que, al señalar una norma, al mismo tiempo señala a su productor como la autoridad competente.

Las ciencias jurídicas, ciencias acerca del ejercicio del poder

El objetivo de las ciencias jurídicas es político, en el sentido que no quieren que lo sea quienes dicen que es posible una ciencia pura del derecho.

La ciencia que estudie la ideología jurídica será un estudio acerca del poder en una sociedad dada.



jueves, 7 de noviembre de 2013

PLURALISMO JURÍDICO

LA PLURALIDAD DE LOS CAMPOS SOCIO-JURÍDICOS
Boaventura de Sousa Santos

Se debe hacer referencia al concepto dado por la antropología jurídica y la filosofía jurídica de finales del siglo XIX, la cual concibió al derecho como un cuerpo de procedimientos y estándares normativos regulados, que se considera exigible ante un juez o un tercero que imparte justicia y que contribuye a la creación y la prevención disputas, así como a la solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la amenaza de la fuerza.

Esta concepción del derecho está compuesta por retórica, burocracia y violencia. Por retórica se entiende una forma de comunicación y una estrategia toma de decisiones basada en la persuasión; por otro lado entendemos por burocracia, la forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones fundada en las imposiciones autoritarias; por último se tiene la violencia la cual, es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de la violencia física.

Los campos jurídicos se distinguen entre sí por las diversas articulaciones que comprenden entre retórica, burocracia y violencia. En este sentido, se distinguen tres tipos de articulaciones:

  • Covariación.- Se refiere a la correlación entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos.
  • Combinación geopolítica.- Es una forma de articulación centrada en la distribución interna de la retórica, la burocracia y la violencia en un campo jurídico determinado.
  • Interpenetración estructural.- Consiste en la presencia y reproducción de un cierto componente dominante dentro de uno dominado.

El pluralismo jurídico esta relacionado con la idea de que más de un sistema jurídico opera en una misma unidad política. La idea de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que coexisten en formas diferentes en las sociedades contemporáneas, satisface las necesidades analíticas de una estrategia política y cultural destinada a revelar el pleno alcance de la regulación social que el derecho moderno hace posible, así como el potencial emancipatorio del derecho, una vez éste sea reconceptualizado.

El Estado y el sistema interestatal ofrecen uno de los contextos más amplios dentro de los que puede desarrollarse fructíferamente el debate sobre la pluralidad de los ordenamientos jurídicos.

Además del descentramiento del Estado en la vida social, existe una tendencia concurrente hacia una heterogeneidad interna aún mayor de la acción estatal, estamos siendo testigos tanto de un descentramiento del Estado como de la explosión de la unidad de la acción estatal y de su derecho, y el surgimiento de diferentes modos de juridicidad, cada uno anclado políticamente en un microestado.

 A medida que la heterogeneidad de la acción estatal se traduce en los particularismos crecientes de la legalidad estatal, y a medida que la unidad y la universalidad del sistema jurídico oficial se derrumba, pueden surgir nuevas formas de pluralismo jurídico dentro del Estado, que se podría llamar pluralismo jurídico interno.


La importancia de la concepción de la pluralidad jurídica descansa en su relativización del contenido democrático dentro de una configuración jurídica más amplia, es decir, el contenido democrático del derecho estatal puede estar basado en la coexistencia con ordenamientos jurídicos no estatales despóticos, con los cuales interactúa y se conjuga en formas diversas. Aunque hacen parte de la configuración jurídica, esos ordenamientos no estatales no son reconocidos como derecho por la teoría liberal hegemónica del Estado y del derecho. Al hacer evidente esta ocultación ideológica, la pluralidad jurídica puede dar a conocer ciertas caras ocultas de la opresión; pero también puede abrir nuevos campos para la acción emancipatoria.

EL KYBALION


LOS MISTERIOS DE HERMES

Esta obra nos da una idea de las enseñanzas fundamentales de EL Kybalion, indicando todo cuanto se refiere a los principios actuales, dejándonos el trabajo de estudiarlos, analizarlos y comprender el postulado del “Maestro de de los Maestros” Hermes Trismegisto, autor en esencia de las más antiguas doctrinas de enseñanzas herméticas.

El Kybalion, cuyo exacto significado se perdió durante año, incluye una serie de máximas y axiomas que luego eran explicados y ampliados por los Iniciados. Estas enseñanzas constituyen realmente los principios básicos de la alquimia hermética, la que contrariamente a lo que se cree, está basada en el dominio de las fuerzas mentales, más bien que en el de los elementos materiales; en la transmutación de una clase de vibraciones mentales en otras, más bien que en el cambio de una clase de metal en otro.

Los siete principios sobre los que basa toda La Filosofía Hermética son los siguientes:

1.- El principio de mentalismo.
EL TODO ES MENTE; EL UNIVERSO ES MENTAL.

2.- El principio de correspondencia.
COMO ES ARRIBA, ES ABAJO; COMO ES ABAJO, ES ARRIBA.

3.- El principio de Vibración.
NADA ESTÁ INMÓVIL; TODO SE MUEVE; TODO VIBRA.

4.- El principio de Polaridad.
TODO ES DOBLE, TODO TIENE DOS POLOS; TODO, SU PAR DE OPUESTOS: LOS SEMEJANTES Y LOS ANTAGÓNICOS SON LO MISMO; LOS OPUESTOS SON IDÉNTICOS EN NATURALEZA, PERO DIFERENTES EN GRADO; LOS EXTREMOS SE TOCAN; TODAS LAS VERDADES SON MEDIAS VERDADES, TODAS LAS PARADOJAS PUEDEN RECONCILIARSE.

5.- El principio del Ritmo.
TODO FLUYE Y REFLUYE; TODO TIENE SUS PERIODOS DE AVANCE Y RETROCESO, TODO ASCIENDE Y DESCIENDE; TODO SE MUEVE COMO UN PÉNDULO; LA MEDIDA DE SU MOVIMIENTO HACIA LA DERECHA, ES LA MISMA QUE LA DE SU MOVIMIENTO HACIA LA IZQUIERDA; EL RITMO ES COMPENSACIÓN.

6.- El principio de Causa y Efecto.
TODA CAUSA TIENE SU EFECTO; TODO EFECTO TIENE SU CAUSA; TODO SUCEDE DE ACUERDO A LA LEY; LA SUERTE NO ES MÁS QUE EL NOMBRE QUE SE LE DA A LA LEY NO RECONOCIDA; HAY MUCHOS PLANOS DE CASUALIDAD, PERO NADA ESCAPA DE LA LEY.

7.- El principio de generación.
LA GENERACIÓN EXISTE POR DOQUIER; TODO TIENE SU PRINCIPIO MASCULINO Y FEMENINO; LA GENERACIÓN SE MANIFIESTA EN TODOS LOS PLANOS.

El Kybalion es una exposición sincera y rotunda de los esquemas básicos del esoterismo, la cual no se propone erigir un nuevo templo de la sabiduría, sino poner manos del investigador las numerosas puertas internas que conducen hacia el templo del misterio, un misterio que sólo podrá ser revelado o descubierto siempre y cuando se ponga en práctica y en experimento, bajo las diversas circunstancias y aconteceres del día a día.

Finalmente y en mi opinión considero que la presente lectura es muy profunda en sus definiciones y ejemplos; busca hacer reflexionar cada paso que damos en esta vida provocando con ello que sea muy interesante y vanguardista, la lectura te lleva desde el principio hasta el fin por un camino de descubrimientos en las diferentes etapas del ser humano internas y externas.

Definitivamente estoy convencida, que siempre y en todo momento el hombre, desde el origen de la humanidad han buscado el “Secreto de la vida” ese secreto que les ayude a descubrir y entender “TODO” el universo, la vida, la forma de vida animal, etc, pero hasta el día de hoy nadie la tiene porque en mi opinión única y exclusivamente DIOS tiene los principios básicos y completos de la vida y lo único que esta en las manos del hombre es tratar de comprenderlos, y también considero que esta en sus manos la dirección de su vida en basa a las decisiones que tomamos, que sin duda, siempre tendrán consecuencias, ya sean buenas o malas.

   

CORRIENTES TRADICIONALES DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA



METODOLOGÍAS JURÍDICAS O TENDENCIAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Las metodologías jurídicas o tendencias de interpretación jurídica hacen referencia a las orientaciones que tiene el pensamiento jurídico y que determinan una perspectiva conforma a lo jurídico como quehacer humano y como fenómeno social.

DEFINICIÓN DEL DERECHO Y SUS NIVELES DE ESTUDIO.

Para Luis Recasens Siches el Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que tiene como propósito regular la vida del ser humano en sociedad y que cumple valores; los elementos de esta definición son: conjuntos de normas jurídicas, que en el derecho los vemos como la norma. Tratan de regular la vida del ser humano en sociedad, lo que en el derecho se ve como el hecho social y por ultimo el cumplir determinados valores, lo que en el derecho es el valor.

Teniendo como base los elementos de la definición antes mencionada y lo que cada uno nos arroja del entendimiento del derecho, se da la existencia de diversas metodologías como:

El Iusnormativismo que lo antecede la norma.
El Iusnaturalismo que proviene del valor.
El Iusrealismo y el Iusmarxismo que deriva del hecho social.

IUSNATURALISMO

Esta corriente no es más que el conjunto de corrientes con diferentes bases, pero con rasgos comunes que permiten agruparlas.

El rasgo común del iusnaturalismo es su preocupación por la validez intrínseca del derecho y el cumplimiento de determinados valores.

En el Iusnaturalismo se aceptan, dos tipos de derecho: el positivo y el natural; pero lo que caracteriza a esta posición es que reconoce la primacía de las normas naturales sobre las positivas.

IUSNORMATIVISMO

El positivismo jurídico según Bobbio es “la teoría del derecho que parte del presupuesto de que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo”.

Este mismo autor nos hace mención de existen tres formas de abordar al positivismo jurídico: como modelo de acercarse al derecho, como una teoría del derecho y como una ideología del derecho. En la primera forma, se caracteriza al positivismo por una diferencia entre el derecho real y el ideal; o el derecho como objeto y como valor, lo que es y lo que debe ser. Bobbio se refiere en la segunda forma al positivismo jurídico como doctrina, al comprender la concepción particular del derecho que vincula el aspecto legal a la formación del Estado. Por último menciona que e la paso de la teoría a la ideología del positivismo es el paso de la verificación de un hecho a la valoración positiva del mismo.

Uno de los máximos exponentes de está corriente es, Hans Kelsen, quien utiliza como punto de partida el exigir la pureza metodológica. Para Kelsen el interés del derecho se basa en el significado que tiene el hecho social vinculado a con un sistema normativo.

IUSREALISMO

El Iusrealismo se basa en su concepción jurídica en el derecho vivo, lo que realmente se cumple en la sociedad. La característica principal del iusrealismo consiste en la importancia que le otorgan al derecho vigente.

Los tres problemas que pretende resolver el iusrealismo son:
  • El concepto y naturaleza del derecho.
  • El propósito o idea del derecho.
  • La interacción entre sociedad y derecho.


LÓGICA Y PENSAMIENTO



El conocimiento es un fenómeno, el cual consiste en dos cosas: la relación entre sujeto y objeto y en las interpretaciones del objeto adquiridas por el sujeto.

ELEMENTOS DE  CONOCIMIENTO

Sujeto del conocimiento.- Es la persona que conoce algo por medio de sus facultades cognoscitivas.
Objeto del conocimiento.-  Es el ser o ente que el sujeto percibe con cualquiera de sus facultades.
Operación de conocer o proceso cognoscitivo.- Es el acto o serie de actos que requiere el sujeto para ponerse en contacto con el objeto.
La representación interna.- Es una reproducción del objeto hecha por la facultad cognoscitiva en el interior del sujeto.

PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO

CONOCIMIENTO.- Es una actividad mediante la cual el sujeto, al ponerse en contacto con el objeto, adquiere una representación de este último.
PENSAMIENTO.- Son representaciones internas, a saber, las intelectuales, llamadas así porque se adquieren por medio de la facultad cognoscitiva llamada inteligencia.
Estas representaciones pueden ser sensibles e intelectuales, las primeras se adquieren por medio de los sentidos y las segundas se adquieren por medio la inteligencia.

ESPECIES DE CONOCIMIENTOS

Conocimiento intuitivo.- Se dice que es conocimiento intuitivo cuando este se obtiene por medio de actos de aprehensión inmediata o de percepción directa, para que exista este conocimiento se requiere de evidencia inmediata.
Conocimiento discursivo.- Se obtiene como conclusión de consideraciones o razonamientos.
Conocimiento vulgar.-  Este conocimiento se da cuando no se investiga el porqué de las cosas, es decir se entra a un estado aceptante.
Conocimiento empírico.- Es el que se obtiene como resultado de la propia experiencia.
Conocimiento científico.- Es el que pretende descubrir relaciones constantes y se obtiene mediante la investigación metódica apropiada; sus características son: es objetivo, racional, sistemático y verificable.
Conocimiento filosófico.- Es el que ofrece soluciones a problemas fundamentales, se obtiene por vía metódica racional y sus características son: es universal, fundamental y sistemático.

LA LÓGICA Y SUS FUNCIONES

La lógica es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio para el logro de la corrección y verdad de éstos.
De la anterior definición se desprende el objeto de estudio y la división de la lógica. El objeto de estudio de la lógica son los pensamientos. Con respecto a la división existen dos opiniones las cuales dependen de que se permita o no a dicha materia tratar aspectos de los pensamientos relacionados con la verdad. En el primero de los casos habría una lógica formal, la cual se ocupa del aspecto sintáctico y la lógica material, la que se encarga del aspecto semántico de los pensamientos.

LOS PRINCIPIOS LÓGICOS

Es importante puntualizar la palabra principio, la cual no es más que aquellos que nos sirve como punto de partida.
Los principios de las ciencias son proposiciones que enuncian regularidades más universales que las leyes y que sirven a éstas como base o punto de partida.

Verdad empírica.-  Existen proposiciones que son verdaderas por su contenido, es decir, su verdad es de hecho o empírica porque lo que ellas enuncian corresponde al comportamiento de la realidad.
Verdad formal.- Existen otras proposiciones cuya verdad no depende de su contenido, sino que son verdaderas por su forma.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD
Este principio es el siguiente: X=X, cualquier cosa tiene identidad consigo misma. Esta proposición es una verdad lógica.

PRINCIPIO DE NO-CONTRADICCIÓN
“No es posible que se dé X y al mismo tiempo no X”, es decir, “No es posible que algo sea y no sea al mismo tiempo”.

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
“No hay tercera posibilidad entre dos posiciones contradictorias”.

Existen textos de lógica que hablan de un cuarto principio denominado “Principio de Razón Suficiente” el cual se define como: “Todo juicio para ser verdadero necesita una razón suficiente.