jueves, 7 de noviembre de 2013

CORRIENTES TRADICIONALES DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA



METODOLOGÍAS JURÍDICAS O TENDENCIAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Las metodologías jurídicas o tendencias de interpretación jurídica hacen referencia a las orientaciones que tiene el pensamiento jurídico y que determinan una perspectiva conforma a lo jurídico como quehacer humano y como fenómeno social.

DEFINICIÓN DEL DERECHO Y SUS NIVELES DE ESTUDIO.

Para Luis Recasens Siches el Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que tiene como propósito regular la vida del ser humano en sociedad y que cumple valores; los elementos de esta definición son: conjuntos de normas jurídicas, que en el derecho los vemos como la norma. Tratan de regular la vida del ser humano en sociedad, lo que en el derecho se ve como el hecho social y por ultimo el cumplir determinados valores, lo que en el derecho es el valor.

Teniendo como base los elementos de la definición antes mencionada y lo que cada uno nos arroja del entendimiento del derecho, se da la existencia de diversas metodologías como:

El Iusnormativismo que lo antecede la norma.
El Iusnaturalismo que proviene del valor.
El Iusrealismo y el Iusmarxismo que deriva del hecho social.

IUSNATURALISMO

Esta corriente no es más que el conjunto de corrientes con diferentes bases, pero con rasgos comunes que permiten agruparlas.

El rasgo común del iusnaturalismo es su preocupación por la validez intrínseca del derecho y el cumplimiento de determinados valores.

En el Iusnaturalismo se aceptan, dos tipos de derecho: el positivo y el natural; pero lo que caracteriza a esta posición es que reconoce la primacía de las normas naturales sobre las positivas.

IUSNORMATIVISMO

El positivismo jurídico según Bobbio es “la teoría del derecho que parte del presupuesto de que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo”.

Este mismo autor nos hace mención de existen tres formas de abordar al positivismo jurídico: como modelo de acercarse al derecho, como una teoría del derecho y como una ideología del derecho. En la primera forma, se caracteriza al positivismo por una diferencia entre el derecho real y el ideal; o el derecho como objeto y como valor, lo que es y lo que debe ser. Bobbio se refiere en la segunda forma al positivismo jurídico como doctrina, al comprender la concepción particular del derecho que vincula el aspecto legal a la formación del Estado. Por último menciona que e la paso de la teoría a la ideología del positivismo es el paso de la verificación de un hecho a la valoración positiva del mismo.

Uno de los máximos exponentes de está corriente es, Hans Kelsen, quien utiliza como punto de partida el exigir la pureza metodológica. Para Kelsen el interés del derecho se basa en el significado que tiene el hecho social vinculado a con un sistema normativo.

IUSREALISMO

El Iusrealismo se basa en su concepción jurídica en el derecho vivo, lo que realmente se cumple en la sociedad. La característica principal del iusrealismo consiste en la importancia que le otorgan al derecho vigente.

Los tres problemas que pretende resolver el iusrealismo son:
  • El concepto y naturaleza del derecho.
  • El propósito o idea del derecho.
  • La interacción entre sociedad y derecho.


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