miércoles, 27 de noviembre de 2013

Implicaciones de la Medicina y la Bioética en el Derecho



La maternidad subrogada constituye, en la actualidad, un gran avance médico y uno de los temas bioéticos de relevancia en el debate público en algunos países europeos. Dado la  aparición de nuevas tecnologías plantea nuevos retos éticos y nuevas respuestas socio-culturales.

En Francia, el Comité Consultivo Nacional de Ética, ha debatido  la denominada “gestation por su autri”, “meres porteuses”, también conocida como la maternidad subrogada. Se trata de la gestión para otros, de madres portadoras o de maternidad sustituida, subrogada o de alquiler de vientres como se le conoce coloquialmente.

De estos supuestos surge esa relación no solo con la medicina sino con la bioética, pues la maternidad subrogada aunque bien es una avance de la medicina, donde deben ser analizados criterios éticos, no podemos perder de vista que todo se hace a través también de un contrato, es decir, en el ámbito jurídico, el término “subrogación” evoca la idea de sustitución, ya sea de una cosa o persona por otra; en este caso, sería la sustitución de una mujer por otra. Sin embargo, la subrogación es también una forma de transmisión de las obligaciones, como cuando se sustituye un acreedor por otro, algo que no puede adjudicarse a la maternidad subrogada ya que la mujer que contrata no puede ser sustituida por otra mujer contratante. 

En consecuencia, la idea que se debe aplicar a la subrogación es la de sustitución o cambio de la ubicación de la gestación.

Una denominación más apropiada para hacer referencia a esta práctica, parecería ser la de “persona gestante”, dado que “gestar” significa el “llevar o sustentar sus entrañas el futuro vivo de la concepción hasta el momento del parto”. Haciendo la salvedad que en ocasiones esta mujer puede o no tener vínculo biólogo con el feto.


a)      Madre portadora
b)     Madre sustituta
c)      Embriodonacion


Como antecedentes internacionales a este supuesto, encontramos en 1985, el caso del matrimonio Stern que contrato con Mary Whithead, dicho contrato implicaba no mantener una relación materno-filial con el bebe, y la obligación de abortar si de los test de amniocentesis mostraban un feto con anomalías. La contra presentación ofrecida era de 10.000 usd. Al nacer el bebe la madre portadora, dueña del ovulo se negó a entregarla y su marido, el señor Whitehead la reconoció como hija suya aduciendo no poder desprenderse de ella. El juez de primero instancia dio la custodia al matrimonio Steren y determino que el contrato era válido. Posteriormente el Tribunal Supremo revoco el fallo declarando la nulidad del contrato, pero mantuvo la tendencia a favor de los Stern. Finalmente después de 10 años, la Corte reconoció a Mary como madre biológica y se le concedió un derecho de vista.


 En la Asamblea Legislativa del D.F. algunos legisladores han manifestado su interés por proponer la creación de la ley de gestación subrogada, que fue planteada desde la pasada legislatura., además de que ha sido analizado en diversos foros como el de “Maternidad subrogada, legislación adecuada” y “Ley de maternidad subrogada del Distrito Federal, sus complicaciones medico legales”.
Durante la V Legislatura, las Comisiones Unidas de Salud, Asistencia Social y Equidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron un dictamen que crea la Ley de Maternidad Subrogada en la capital del país.
Dicha ley contempla que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre o el padre biológicos. Si no existe una candidata que cumpla con las características, podrá participar cualquier mujer. La madre o el Padre biológicos así como la mujer gestante ante la Secretaria de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que esta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante un notario público, quien realizara un contrato.

En el contrato se establecerá  la obligación de la madre y padre biológico de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.

También establece la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre y al padre biológicos al menor después del nacimiento, y de estos a recibirlo.

Asimismo, debe hacer del conocimiento de las partes el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.

Entre los requisitos que debe cubrir la mujer gestante se pide no haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación, y que su intervención  se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Además, deberá informar a la persona con la que este en matrimonio o concubinato, de su intención de participar en esta práctica para que manifieste lo que a su derecho convenga.

La mujer gestante puede demandar civilmente de la madre y del padre, biológicos el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

De esta manera es como encontramos que el derecho tiene también influencia en el campo de la medicina, como en el de muchas otras ciencias y esperemos que los trabajos al respecto en la presente legislatura, revisen el marco normativo planteado por los trabajos de la anterior legislatura.







No hay comentarios:

Publicar un comentario